Talibanismo católico y un Constitucional anclado en el nacionalcatolicismo
Los colegios privados confesionales, así como los seminarios, pueden exigir y pagar a profesores de religión cuyas vidas sean acordes con su enseñanza. Un profesor de Anatomía patológica o un médico forenese no tienen por qué padecer todas las enfermedades que pueden explicar. Mircea Eliade fue el más grande Profesor de Religiones que ha habido en el mundo y, sin embargo, no practicaba ninguna. Se pueden explicar Islam, Budismo, Judaísmo, Cristianismo o cualquier otra religión sin tener por ello que profesarlas. En las instituciones públicas la asignatura de religión no puede convertirse en catequesis, adoctrinamiento o proselitismo. Sería una aberración. Para eso están las parroquias, sinagoagas, medersas o templos. Sobre todo cuando esos profesores están pagados con dinero de los contribuyentes en un Estado No Confesional. Si hay algo por el estilo establecido en los Acuerdos con el Vaticano o con La Meca o con el Gran Rabino de Jerusalén que sea contrario a la Constitución pues se impone la Ley de Leyes.
El Tribunal Constitucional avaló ayer el despido de estos docentes por su vida privada
La Federación Estatal de Profesores de Enseñaza Religiosa (FEPER) denuncia que el Tribunal Constitucional, con su sentencia de ayer, ha demostrado tener un "desconocimiento total" de la situación de estos docentes, a los que confunde "con sacerdotes o monjas". El vicepresidente de este organismo, Luis Guridi, ha discrepado "absolutamente" del fallo del alto tribunal sobre el caso de la profesora María del Carmen Galayo Macías, despedida por estar separada y vivir en la actualidad con su nueva pareja. La sentencia confirmó a la Iglesia la potestad de designar y destituir a los profesores basándose no sólo en sus conocimientos, sino también en su conducta.
Galayo Macías, una de los 17.000 profesores contratados y pagados por el Estado a petición del episcopado español, prestó servicios como docente de religión católica en diversos centros públicos de Primaria en Canarias desde el curso 1990/1991. En octubre de 2000, las autoridades eclesiásticas de las islas decidieron no renovar el contrato de esta profesora por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente. La profesorá recurrió a la Justicia y fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien planteó en 2002 al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución Española de 1978 en lo referente al régimen laboral de los profesores de Religión católica en la enseñanza pública.
Ayer, el Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el TSJC. Su argumento es que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso. El auto dice textualmente que los docentes deben destacar "por el testimonio de vida cristiana" y que su elección ha de efectuarse entre los declarados "idóneos" por la Iglesia. ¡Esto es aberrante, injusto y propio de la caverna más retrógrada!
En respuesta a la sentencia, Guridi ha anunciado que seguirán "luchando" contra estas injusticias y ha subrayado que la federación recurrirá el fallo en España y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para Guridi, el Constitucional "se ha equivocado totalmente" porque confunde a los profesores de religión "con sacerdotes o monjas", cuando estos docentes no tienen voto de obediencia a los obispos y además son "mayoritariamente laicos o seglares". Según Guridi, la misión de los profesores de religión no es dar catequesis o adoctrinar a los alumnos sino "decir lo que la Iglesia piensa".
Además, ha observado que el fallo del Tribunal Constitucional no ha tenido en cuenta la ley que se aprobó el pasado año y que estableció que los profesores de religión se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. El vicepresidente ha criticado este fallo porque, a su juicio, va a ser "un paso más hacia el talibanismo católico absoluto y repugnante", al tiempo que ha comparado la situación actual con el "nacionalcatolicismo" de los años 40 y 50. "No podemos seguir en un Estado aconfesional con leyes del nacionalcatolicismo", ha añadido.
Guridi ha asegurado que la potestad que tienen las autoridades eclesiásticas de participar en la propuesta de los profesores de religión se ha transformado en "privilegio" y que este privilegio se ha convertido "en ley". En este mismo sentido se ha pronunciado la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos. Su presidenta, Lola Abelló, ha considerado "abusivo que la Iglesia tenga toda la capacidad de decidir no sólo sobre el trabajo, sino sobre la vida de unos profesores de religión que además están pagados por el Estado". La Alianza Evangélica Española también ha criticado la sentencia al considerar que "crea un grave precedente".
El Tribunal Constitucional avaló ayer el despido de estos docentes por su vida privada
La Federación Estatal de Profesores de Enseñaza Religiosa (FEPER) denuncia que el Tribunal Constitucional, con su sentencia de ayer, ha demostrado tener un "desconocimiento total" de la situación de estos docentes, a los que confunde "con sacerdotes o monjas". El vicepresidente de este organismo, Luis Guridi, ha discrepado "absolutamente" del fallo del alto tribunal sobre el caso de la profesora María del Carmen Galayo Macías, despedida por estar separada y vivir en la actualidad con su nueva pareja. La sentencia confirmó a la Iglesia la potestad de designar y destituir a los profesores basándose no sólo en sus conocimientos, sino también en su conducta.
Galayo Macías, una de los 17.000 profesores contratados y pagados por el Estado a petición del episcopado español, prestó servicios como docente de religión católica en diversos centros públicos de Primaria en Canarias desde el curso 1990/1991. En octubre de 2000, las autoridades eclesiásticas de las islas decidieron no renovar el contrato de esta profesora por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente. La profesorá recurrió a la Justicia y fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien planteó en 2002 al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución Española de 1978 en lo referente al régimen laboral de los profesores de Religión católica en la enseñanza pública.
Ayer, el Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el TSJC. Su argumento es que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso. El auto dice textualmente que los docentes deben destacar "por el testimonio de vida cristiana" y que su elección ha de efectuarse entre los declarados "idóneos" por la Iglesia. ¡Esto es aberrante, injusto y propio de la caverna más retrógrada!
En respuesta a la sentencia, Guridi ha anunciado que seguirán "luchando" contra estas injusticias y ha subrayado que la federación recurrirá el fallo en España y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para Guridi, el Constitucional "se ha equivocado totalmente" porque confunde a los profesores de religión "con sacerdotes o monjas", cuando estos docentes no tienen voto de obediencia a los obispos y además son "mayoritariamente laicos o seglares". Según Guridi, la misión de los profesores de religión no es dar catequesis o adoctrinar a los alumnos sino "decir lo que la Iglesia piensa".
Además, ha observado que el fallo del Tribunal Constitucional no ha tenido en cuenta la ley que se aprobó el pasado año y que estableció que los profesores de religión se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. El vicepresidente ha criticado este fallo porque, a su juicio, va a ser "un paso más hacia el talibanismo católico absoluto y repugnante", al tiempo que ha comparado la situación actual con el "nacionalcatolicismo" de los años 40 y 50. "No podemos seguir en un Estado aconfesional con leyes del nacionalcatolicismo", ha añadido.
Guridi ha asegurado que la potestad que tienen las autoridades eclesiásticas de participar en la propuesta de los profesores de religión se ha transformado en "privilegio" y que este privilegio se ha convertido "en ley". En este mismo sentido se ha pronunciado la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos. Su presidenta, Lola Abelló, ha considerado "abusivo que la Iglesia tenga toda la capacidad de decidir no sólo sobre el trabajo, sino sobre la vida de unos profesores de religión que además están pagados por el Estado". La Alianza Evangélica Española también ha criticado la sentencia al considerar que "crea un grave precedente".
26 comentarios
paula benito -
Emma Bernardo -
Sylvia -
Carpintero -
Sara Ayllón -
Carlos Fernández-Marcote -
jose navareño garrido -
Gloria García -
Noelia (Roja) -
A. Olea -
Aberrante, que permita que sacerdotes acusados de pederastia continuen ejerciendo mientras despide a los que se limitan a rehacer su vida con alguien a quien quieren, sin por ello vulnerar ninguno de los principios básicos cristianos (no matar, amar al prójimo, etc.)
Lara Ayala -
creo que en pleno siglo XXI nuestro país tendría que avanzar en ese aspecto.
Maximiliano de Xochimilco -
pau -
Ana Caterina López -
Teresa Montesinos -
Alvaro Marcante -
Rôvënty -
alejandro estrada -
Diego López -
Soraya Egea -
Alberto Luque -
Absurdo.
Patricia Bendala -
Jorge Inarejos -
Por otra parte considero que esta materia debería impartirse como cualquier otra asignatura, pero sin ejercer una influencia ideológica determinada sobre sus alumnos pues el ser humano tiene derecho a pensar libremente y sin ataduras de ningún tipo.
María Vindel -
Creo que el constitucional se a equivocado con esta decisión, "para contar la historia de tu país, no la narra mejor el que lo ha vivido de cerca sino aquel que lo a vivido de lejos y tiene una visión objetiva"
Irene Moreno Palmero -
El profesor como profesional de la enseñanza no debe ser judgado de esa forma tan retrógrada en el que importe más lo personal que lo laboral.
Sonia Sanz -